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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
El procedimiento de tramitación de facturas comprende los siguientes trámites: la recepción, registro y archivo, la conformidad por los órganos responsables de la prestación facturada, el reconocimiento del deber por el órgano competente y la ordenación del pago.
La factura electrónica es un equivalente de la factura en papel y consiste en la transmisión de estas o de documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos y telemáticos.
La creación del sistema electrónico de facturación permite, por una parte, la remisión de las facturas por medios electrónicos y por otra ofrecer una mayor agilidad, transparencia y accesibilidad a la información en su tramitación.
Este sistema favorece la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en las relaciones entre la Administración, los ciudadanos y las empresas a través de soluciones seguras que permiten la optimización, la eficiencia y el ahorro de costos.
Con la Facturación Electrónica, esta entidad pretende impulsar la transparencia en el cumplimiento de las obligaciones de pago, evitar retrasos o prórrogas en la liquidación de las facturas y establecer un procedimiento para garantizar el cumplimiento de la obligación del pago.
PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS
Esta entidad ha habilitado su punto general de entrada de facturas electrónicas a través de la firma de un convenio de adhesión a la plataforma FACe, punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (https://face.gob.es), para lo que necesitará tener vigente su certificado digital.
Los códigos de facturación de esta entidad, que el proveedor debe indicar en la factura electrónica, están disponibles en el directorio de la plataforma FACe.
Los proveedores deberán remitir sus facturas a esta entidad utilizando esta plataforma, obteniendo un justificante oficial donde constará la fecha y hora de su entrega. A partir de este momento, el departamento de intervención recibirá electrónicamente estas facturas y procederá a su tramitación en la forma habitual. No será necesaria ninguna actuación complementaria por parte de los proveedores, puesto que la factura electrónica tiene idéntica validez que la factura tradicional en formato papel, y la tramitación administrativa se realiza con iguales garantías y en los mismos plazos.
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